miércoles, 5 de octubre de 2011

APUNTES JURIDICOS DEL TRADE EN COLOMBIA


En la estructura del mercado forex hay un participante  llamado BROKER (corredor), que son empresas o sociedades en donde se realizan las operaciones de compra y venta de  divisa; hay varias clasificaciones de los broker, uno de nivel superior, es el que maneja el sector interbancario, otro de segundo nivel es aquel en el cual uno mismo va al banco y compra otra moneda vendiendo la moneda nacional y   el de tercer nivel que es donde se ubican los traders en el mercado minorista.

Esta empresa llamada broker necesita unos proveedores de liquidez y es cuando hace un contrato con un banco, muchos de estos bancos que prestan esta liquidez no son bancos comunes y corrientes, son importantes instituciones financieras a nivel mundial y es  aquí donde se observa la legalidad del negocio y su seguridad  en lo que respecta a respaldo y control pues los dineros canalizados por las instituciones financieras que se convierten en divisa llegan a otro banco que esta fuera del país, este banco ha suscrito un contrato con el broker; estos dineros están respaldados en cuantas bancarias no están en el broker, por consiguiente el broker no es banco, no gana intereses por los dineros depositados, el broker gana un spread o comisión por el hecho de abrir una posición en el mercado, bien sea de compra o de venta.

Los contratos suscritos entre el broker y la persona natural son contratos de aquellos estandarizados a los contratos electrónicos, regidos por las normas privadas, a los cuales se les aplica las normas del país de origen de broker, respecto a este tema la Junta Directiva del Banco de la República a través de su oficio JDS -10679 del 3 de junio de 2008 señaló lo siguiente: “El FOREX no tiene un país específico de contratación si no que es operado por agentes denominaos Dealers o Markers “on line”. La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones”.  Los contratos no son llenos  de requisitos, soportes o papelería, a los que estamos acostumbrados, sus exigencias son  sencillas y de fácil cumplimiento.

Los broker son entidades que están reguladas por organismos internacionales como la FSA (Financial Services Authority in the United Kingdom  IFX Markets, Ltd) de Inglaterra, NFA (National Futures Association) de estados Unidos, Australian secureties and Investment Commission de Australia, entre otros,  estas entidades regulatorias  dan seguridad y respaldo para poder evitar acciones de fraudes por parte de los broker; por eso lo primero que se debe hacer antes de aperturar la cuenta  es verificar si el broker al que va acceder está regulado por estos organismos, esto puede realizarse consultando las páginas web en referencia a su existencia, también puede conocer su calificación o si es el caso se enterara si ha sido sancionado. En la red también encontramos empresas que se hacen pasar por broker que no están regulados y por consiguiente estafan a los incautos, que dejándose seducir por rentabilidades exorbitantes y condiciones que el mercado real no ofrece, aperturan cuentas en ellos con lo que  se toma un riesgo muy alto y por consiguiente las inversiones están en riesgo.

Colombia como Estado debe de estar acorde a las exigencias internacionales y debe de proteger a la comunidad y su sistema financiero para poder evitar fraudes,  para ello fue creado el decreto 2558 de 2007, el cual  hace referencia al régimen de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior; sobre estos servicios de inversión se encuentra el broker en mercados de capitales, el cual debe de cumplir el principio de representación territorial, lo que  quiere decir es que se deben de tener oficinas de representación en nuestro país, situación que en la actualidad no se presenta ya que en nuestro territorio no existe ningún broker con  representación territorial; además por no cumplir el requisito anterior estas instituciones deben de abstenerse de realizar actos de promoción o publicidad; esto no quiere decir  que nunca se cree un broker en nuestra nación, ya que  si estas instituciones llenan los requisitos de ley,  puede llegar a tener sedes o representaciones territoriales. Por lo tanto quien mencione o promocione  que en Colombia existe un broker está cometiendo un error e induciendo a la persona en ello y en el peor de los casos la  esta estafando.

Felipe Andrés Ospina S

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